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ESTATUTOS DE LA

 

 

 

 

SOCIEDAD DE CAZADORES

 

 

 

CONCEJO DE MIERES

 

CLUB DEPORTIVO BASICO

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO 1º - DE LA ENTIDAD

 

Artículo 1. El Club Deportivo “Sociedad de Cazadores Concejo de Mieres” es una Asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, organización y administración propios, capacidad de obrar y patrimonio, que tiene por objeto exclusivo la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas.

 

Artículo 2. – El Club Deportivo “Sociedad de Cazadores Concejo de Mieres” se constituye al amparo de la Ley 2 / 94, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y el Decreto 24 / 98, de 11 de Junio, por el que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias, como CLUB DEPORTIVO BASICO.

 

Artículo 3. – El Club Deportivo “Sociedad de Cazadores Concejo de Mieres” en el momento de su constitución, contará con las siguientes modalidades deportivas: caza, recorridos de caza, caza San Huberto y rastro. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de estas.

 

Artículo 4. – La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones deportivas, debiendo comunicarlo a la Consejería de Cultura.

 

Artículo 5. – El domicilio social se fija en la c/ Manuel Llaneza, nº 25 – 4º Izquierda, de la localidad de Mieres, D.P. 33.600 Tlno:               , debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la Consejería de Cultura del Principado de Asturias.

 

Artículo 6. – El ámbito de actuación del Club es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior, si así se acordara.

 

CAPITULO 2º - DE LOS SOCIOS

 

Artículo 7. – El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

 

Artículo 8. – Serán socios todas las personas físicas que cumplan los requisitos impuestos por la Sociedad a tal fin y satisfagan en tiempo y forma las cuotas establecidas.

 

Artículo 9. – Los Socios, según las condiciones señaladas para cada categoría, se clasificarán en:

.     Socios de Honor: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.

.   Socios Juveniles: Los menores de 18 años, que tendrán igual derecho al uso de las instalaciones sociales, mediante cuota que pudiera fijarse en la Asamblea General, y pasará automáticamente a ser socio de número, al cumplir la mayoría de edad.

.     Socios Eventuales: Serán aquellas personas que circunstancialmente participen en las actividades de la Agrupación satisfaciendo las cuotas que para tales socios se establezcan.

.     Socios de número: El resto de socios no contemplados en los apartados anteriores.  

 

Artículo 10. – Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

a)     Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.

b)    Separarse libremente del Club.

c)     Conocer sus actividades y examinar su documentación.

d)    Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

e)     Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de presidente.

 

Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.

 

Artículo 11. – Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 12. – Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines del Club, y abonar las cuotas establecidas.

 

Artículo 13. – La condición de socio se pierde:

 

a)     Por voluntad propia.

b)    Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

c)     Por acuerdo de la junta directiva, fundado en infringir las normas y estatutos de la sociedad o por infringir la ley de caza vigente o sus leyes relativas y complementarias.

 

CAPITULO 3º - DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO

 

Artículo 14. – Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente.

Existirán, asimismo, los siguientes órganos complementarios:

a)     Junta Directiva

b)    Comisión Electoral

c)     Secretario

 

La Asamblea General

 

Artículo 15. – La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación del Club. Estará integrada por todos los socios.

Los abonados, deportistas y técnicos, formarán parte de la misma, con voz pero sin voto, de acuerdo con los porcentajes que se establecen a continuación:

.     abonados: 5% del total de miembros.

.     técnicos y deportistas: 5% del total de miembros.

Cuando el número de asociados sea superior a 500 personas, la Asamblea podrá integrarse por compromisarios elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo. En todo caso, ningún compromisario podrá ostentar la representación de más de 25 asociados.

 

Artículo 16. – Corresponde a la Asamblea General:

 

a)     Elegir al Presidente, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

b)    Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.

c)     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d)    Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e)     Estudiar y resolver las proposiciones formuladas a los socios, presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mismos.

f)     Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.  

g)    Aprobar el Reglamento de régimen interno del Club, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos.

h)     Aprobar el Reglamento de Elecciones.

i)      Autorizar la enajenación de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

j)      Crear servicios en beneficio de los asociados.

k)     Conocer y ratificar las altas y bajas de los saciados.

 

Los apartados a), f), g), h), i), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.

 

Artículo 17. – La Asamblea General se reunirá, al menos una vez al año, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de actividades desarrolladas en el mismo.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o, un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%. En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al juez competente para solicitar la convocatoria judicial de la misma.

La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de sus miembros.

 

Artículo 17 – Bis. – Voto de censura: cuando a juicio de los socios la conducta seguida por el Presidente no se ajustara a lo reflejado en los Estatutos de la Agrupación, éstos socios tendrán derecho a proponer el voto de censura, para lo cual se acogerán a lo previsto en el Artículo 17 (Asambleas Extraordinarias, solicitadas por los socios de la Agrupación).

Tras el consiguiente debate, posterior a la exposición, para que el voto de censura progrese, deberá ser apoyado (mediante voto a favor) por la mayoría absoluta del número total de socios.

Caso de prosperar el voto de censura, el Presidente presentará de inmediato su dimisión, quedando investido como nuevo presidente el candidato propuesto en la moción de censura.

 

Artículo 18. – La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre cada una de las convocatorias deberá mediar como mínimo, treinta minutos.

 

El Presidente

 

Artículo 19. – 1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de las mismas.

2. El Presidente será elegido cada cuatro años mediante sufragio universal, libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea. El desempeño de este cargo tendrá carácter honorífico.

El número de mandatos será de tres consecutivos.

3. Serán requisitos para ser elegido Presidente:

               . Ser español o de un país de la Unión Europea.

               . Mayor de edad.

               . Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.

               . Tener antigüedad de un año como socio del Club en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

 

La Junta Directiva

 

Artículo 20. – La Junta Directiva, como órgano de dirección y administración del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:

a)     Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b)    Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesario.

c)     Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.

d)    Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea

e)     Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

f)     Elaborar el Reglamento Electoral, que habrá de ser sometido a la aprobación de la Asamblea.

 

Artículo 21. – La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, y no serán remunerados. Al frente estará el Presidente del Club, y de ella formarán parte un Vocal por cada una de las secciones deportivas.

 

Artículo 22. – Todos los cargos de la Junta Directiva, serán designados y revocados por el Presidente.

 

Artículo 23. – La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

 

Artículo 24. – La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

 

Artículo 25. – La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese convocatoria previa.

 

El Secretario

 

Artículo 26. – El Secretario del Club, que lo será también de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, será designado por el Presidente y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz pero sin voto, y cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club, y llevará el Libro de Registro de los Asociados y el Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

 

De la responsabilidad de Directivos y Socios

 

Artículo 27. – 1. Los socios del Club serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.

2. En cualquier caso, los directivos del Club responderán ante los socios, el Club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

 

CAPITULO 4º - DEL REGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 28. Las elecciones a Presidente del Club se realizarán cada cuatro años, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto, por entre los miembros de la Asamblea General.

 

Artículo 29. – Para ser elector se requiere tener 16 años cumplidos y mayoría de edad para ser elegible, siendo perceptivo en ambos casos una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios.

 

Artículo 30. – La convocatoria de elecciones corresponde a la Asamblea General, en sesión extraordinaria, en la que además se nombrará a la Comisión Electoral y se aprobará el calendario electoral y el censo de electores.

 

Artículo 31. – Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transformará en una Junta Gestora, que limitará sus funciones exclusivamente al gobierno provisional del Club en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y deportivas y al despacho de los asuntos de trámite, hasta que se elija nuevo Presidente.

 

Artículo 32. – La Comisión Electoral, que llevará todo el procedimiento electoral y permanecerá hasta su finalización, tendrá tres miembros y será Presidente de la misma el que resulte elegido por votación entre los mismos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Club.

 

Artículo 33. – Son funciones propias de la Comisión Electoral:

 

a)     Admitir y proclamar las candidaturas.

b)    Resolver las impugnaciones que en su caso se presenten, tanto con respecto a las candidaturas y candidatos como las que pudieran originarse durante la votación.

c)     Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados.

 

Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las eventuales reclamaciones que se interpongan contra las mismas no suspenderán la eficacia de lo acordado.

Las reclamaciones en materia de elecciones se formulará ante la Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de la decisión impugnada. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación.

 

Artículo 34. – Las Mesas Electorales se constituirán con una hora de antelación a la prevista para el comienzo de la votación.

Si hubiera una sola Mesa Electoral, ésta la compondrá la Comisión Electoral. Si existiera más de una Mesa Electoral, cada una estará integrada:

a)     Por los representantes de la Asamblea General del Club, designados por sorteo. Será Presidente de la Mesa Electoral el de más antigüedad como socio y Secretario el de menor antigüedad. En caso de coincidencia se resolverá la Presidencia al de mayor edad y la Secretaría al de menor edad.

b)    Un representante de cada una de las candidaturas.

c)     Estará asistida por un empleado del Club.

 

Artículo 35. – Constituidas las Mesas Electorales y previa resolución de las reclamaciones que en su caso se hubiera presentado, se iniciará la votación utilizando las papeletas de las características establecidas en la convocatoria, las cuales se facilitarán a los votantes por las propias Mesas Electorales.

Los integrantes de la Comisión Electoral y de las Mesas Electorales ejercitarán el derecho al voto en último lugar.

 

Artículo 36. – Serán funciones de la Mesa Electoral:

 

a)     Comprobar la identidad de los votantes, con anterioridad a que estos depositen el voto en la urna cerrada y preparada al efecto.

b)    Redactar el acta de la votación, en la que se reseñará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que, en sus caso, se produzcan.

 

El acta ha de ser firmada por todos los componentes de la Mesa.

 

Artículo 37. – Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar la candidatura elegida. Si se produjera un empate se realizarían sucesivas votaciones con los mismos requisitos señalados anteriormente.

 

Artículo 38. – Las candidaturas se presentarán en las dependencias del Club y estarán avaladas, al menos, por el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Debajo de la firma de aval, consignará nombre, dos apellidos, número de socio y número de Documento Nacional de Identidad, con fotocopia del mismo. En caso de duplicidad de firmas, se tendrá por presentada la última que se reciba.

Toda candidatura deberá expresar el nombre y dos apellidos del candidato, con aceptación expresa del mismo.

 

Artículo 39. – En el supuesto de presentarse una única candidatura que reúna los requisitos establecidos, no se procederá a la votación, sino que la Comisión Electoral, previa comprobación de la concurrencia de aquellos requisitos de elegibilidad, procederá a su proclamación.

 

Artículo 40. – En el caso de no presentarse candidatura alguna, o que las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta de Gobierno continuará en sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en el plazo de tres meses.

 

Artículo 41. – Se admitirá el voto por correo. Para ejercer el mismo se utilizará un sobre y una papeleta que facilitará la Comisión Electoral; éstos serán introducidos en otro sobre junto a una fotocopia del DNI y enviado a la Comisión Electoral. Serán válidos aquellos que tengan entrada en la Mesa Electoral antes del cierre de la misma.

 

CAPITULO 5º - DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 42. – El Patrimonio del Club está constituido por 50.000 pesetas (aportaciones y locales, si fueran propios), y en el futuro por:

 

a)     Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

b)    Las donaciones o subvenciones que reciba.

c)     Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.

d)    Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

 

Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.

Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda. En todo caso habrá que cumplir el requisito que establece el Artículo 18.3 del Decreto 24/98 de 11 de Junio.

Con periodicidad anual, el Club deberá elaborar y aprbar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario.

 

CAPITULO 6º - DEL REGIMEN DOCUMENTAL

 

Artículo 43. – El Club llevará los siguientes libros:

 

a)     Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por el Presidente, el Secretario y, al menos, otros dos miembros del órgano colegiado que se trate.

b)    Libro de Contabilidad en el que figurará el presupuesto anual del Club, así como la relación de ingresos y gastos, determinando los que proceden del Sector Público.

c)     Libro de Registro de Miembros, en el que constará la relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja. DNI, domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en el Club. También se recogerá la relación de los deportistas y técnicos, fecha de alta y baja en el mismo, y de la toma de posesión y cese, en caso de que desempeñen algún cargo.

 

 

 

CAPITULO 7º - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 44. – La potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica del Club, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos

La Junta Directiva ejerciendo la función descrita en el Artículo 20 apartado b, para tratar temas disciplinarios, cuando proceda, creará una comisión cuyos miembros y funcionamiento determinará el Reglamento de Régimen Interior.

En ningún caso formarán parte de la Comisión, previa audiencia del ó los interesados y tras el análisis puntual de cada caso, tendrán carácter ejecutivo, quedando a salvo la vía de recurso jurisdiccional.

De las reuniones y acuerdos de la comisión disciplinaria, se dejará constancia en el libro de actas de la Sociedad y se informará a la Asamblea General en la primera reunión de la misma.

 

CAPITULO 8º - DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCION

 

Artículo 45. – El Club se extinguirá:

 

.      Por sentencia judicial firme.

.    Por acuerdo adoptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Caso de transformación en otra entidad deportiva se producirá también la disolución.

 

En caso de disolución, el patrimonio del Club revertirá a la colectividad. A tal fin, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

 

 

 

 

 

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 Telf.: 985.45.60.81

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El coto de Mieres abate su primer jabali  6 de septiembre de 2003

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